Desde 2023 existe la obligación de informar a Hacienda sobre saldos en exchanges extranjeros superiores a 50.000€. Todo lo que debes saber en 2026.
El Modelo 721 es una de las novedades fiscales más importantes de los últimos años para los inversores en criptomonedas. Creado específicamente para los activos digitales custodiados en el extranjero, su incumplimiento puede acarrear sanciones significativas. Esta guía te explica todo lo que necesitas saber.
El Modelo 721 es una declaración informativa (no de pago) creada para que los contribuyentes residentes en España informen a Hacienda sobre las criptomonedas que tienen custodiadas por entidades que prestan servicios de cambio de moneda virtual o custodia de claves criptográficas en nombre de terceros, ubicadas fuera de España.
Es el equivalente cripto al Modelo 720 de bienes en el exterior y entró en vigor con las declaraciones correspondientes al ejercicio 2022.
El Modelo 721 se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2025, el plazo es del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
Están obligados a presentar el Modelo 721 los contribuyentes con residencia fiscal en España que a 31 de diciembre del ejercicio tengan criptomonedas custodiadas por entidades no establecidas en España (exchanges extranjeros como Binance, Kraken, Coinbase, Bybit, KuCoin, OKX, etc.) cuando el valor conjunto supere los 50.000 euros.
Si ya presentaste el Modelo 721 en ejercicios anteriores, solo debes presentarlo de nuevo si el valor ha incrementado en más de 20.000€ respecto al último ejercicio declarado, o si el saldo ha bajado por debajo de 50.000€ (en cuyo caso también debes declararlo para reflejar el cese de la obligación).
Las criptomonedas en wallets de autocustodia (donde el usuario controla las claves privadas) no se declaran en el Modelo 721. Tampoco las criptomonedas custodiadas en entidades establecidas en España.
El Modelo 721 tiene su propio régimen sancionador:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No presentar en plazo | 100€ por dato (mínimo 1.500€) |
| Datos incompletos o incorrectos | 200€ por dato (mínimo 3.000€) |
| Presentación fuera de plazo sin requerimiento | Reducción del 50% si se presenta voluntariamente |
A partir de 2026, el estándar DAC8 de la Unión Europea obliga a todos los exchanges europeos a reportar automáticamente información sobre sus usuarios a las autoridades fiscales. Esto significa que Hacienda tendrá acceso directo a la información de exchanges como Binance (registrado en la UE), Kraken, Coinbase y otros, incluso sin que el contribuyente presente el Modelo 721. No presentarlo cuando se está obligado tiene cada vez menos margen de escape.
El Modelo 720 (bienes en el extranjero) y el 721 (criptomonedas en exchanges extranjeros) son complementarios. Si tienes tanto cuentas bancarias en el extranjero como criptomonedas en exchanges extranjeros, debes presentar ambos modelos por separado cuando corresponda.
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