Todo lo que necesitas saber para declarar correctamente tus ganancias y pérdidas en activos digitales ante la Agencia Tributaria española.
Si durante 2025 compraste, vendiste, intercambiaste o recibiste criptomonedas, es muy probable que tengas obligación de declararlo en tu Renta 2026. La Agencia Tributaria española ha intensificado el control sobre los activos digitales y dispone de información directa de exchanges nacionales e internacionales gracias a los acuerdos DAC8 de la Unión Europea.
A partir de 2026, el estándar DAC8 obliga a todos los exchanges europeos a reportar automáticamente información de sus usuarios a las autoridades fiscales de cada país. Hacienda sabe más de lo que crees sobre tus criptos.
Se produce una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF cada vez que realizas alguna de estas operaciones:
Importante: mantener criptomonedas sin venderlas no genera ningún evento fiscal en IRPF, aunque sí puede generar obligaciones informativas (Modelo 721).
La ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta) y el valor de adquisición (precio de compra más comisiones). En España se aplica el método FIFO (First In, First Out): las primeras unidades compradas son las primeras que se consideran vendidas.
Ejemplo práctico: compraste 1 BTC en enero de 2023 a 20.000€ y otro BTC en marzo de 2024 a 45.000€. Si vendes 1 BTC en 2025 a 80.000€, la ganancia se calcula sobre el primero comprado: 80.000€ − 20.000€ = 60.000€ de ganancia patrimonial.
Las ganancias y pérdidas derivadas de criptomonedas se integran en la base imponible del ahorro y tributan a los siguientes tipos:
| Tramo de ganancia | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% |
Las pérdidas patrimoniales generadas por tus criptomonedas pueden compensar ganancias del mismo ejercicio. Si no puedes compensarlas íntegramente, el saldo negativo puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes. Una buena planificación fiscal permite aprovechar estas minusvalías de forma eficiente.
Si vendes una criptomoneda con pérdidas y recompras la misma u otra sustancialmente análoga en los 2 meses siguientes, la pérdida no es deducible hasta que no vendas definitivamente. Esta norma antielusión limita el tax loss harvesting en España.
Las ganancias y pérdidas por criptomonedas se reflejan en las casillas de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales (base del ahorro). Los rendimientos de staking van en una casilla diferente, como rendimientos del capital mobiliario.
Depende de tu situación total. Si tus únicas rentas son salario de un pagador y ganancias cripto inferiores a 1.600€, puede que no estés obligado a declarar. Sin embargo, si tienes pérdidas que quieres compensar en años futuros, es conveniente presentar la declaración aunque no sea obligatorio. Consulta siempre con un especialista.
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